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¿Sentencias de tutela vitrineras?

Otro flagelo del caos judicial

Con sorpresa el país observa que, cada día que pasa, más jueces tratan de hacerse notar y de brillar con luz propia, acogiendo tutelas y profiriendo fallos polémicos y políticos cuestionables, para desatarlas.

Providencias con las que buscan darle gusto a la galería, a una sola persona o simplemente no dejar gobernar. Providencias que enfrentan a la rama judicial con las otras dos ramas del poder; fallos que por demás son contrarios a derecho o contrarios a la experiencia o a la lógica.

Qué tal sentencia de tutela de la Sala Civil de la Corte, por ejemplo, que le prohíbe a la policía utilizar armas de fuego en las manifestaciones, cuando ésta es un materia que debe regular el congreso de la república a través de una ley y ni que decir de sus señalamientos al gobierno y a la policía como responsables de la represión y de los muertos y heridos en las manifestaciones y ordenarles pedirles disculpas a los marchantes, sin haber agotado un debido proceso para establecer la responsabilidad de los implicados, antes de haberlos condenado de facto.

Es más, la alta corporación no obstante que esa acción es y debía ser subsidiaria no verificó siquiera el “… agotamiento previo de otros medios de defensa… se basó en las afirmaciones y documentos allegados por los solicitantes, se refirió a las protestas de 21 de noviembre de 2019… que era un hecho consumado; “…ordenó la expedición de actos administrativos y protocolos generales, interfiriendo en la administración pública y distorsionando la acción de tutela.”, al decir del doctor Juan Manuel Charry Urueña. Las criticas jurídicas al fallo son muy serias y si las quiere conocer les recomiendo leer los dos honrosos salvamentos de voto, de los magistrados Álvaro Fernando García Restrepo y Alonso Rico Puerta, los que comparto plenamente. Vale la pena leerlos, lo mismo que la columna del exprocurador Juan Manuel Charry Urueña. (haga click en la parte azul para leerlos)

Otra sentencia de tutela preocupante es la que obligó al presidente de la Republica a borrar los trinos alusivos a la Virgen de Chiquinquirá, pasando por alto el despacho judicial que en Colombia hay libertad de cultos o la sentencia, que hasta donde me alcanza es del mismo juzgado, que le ordena a la Policía Nacional abstenerse de utilizar gases lacrimógenos en las manifestaciones.

Otra providencia similar es la providencia de tutela que alegando la protección de los derechos de las mayorías, le ordena al gobierno y puntualmente al ministro de salud, volver a impartir la orden de exigir la pruebas PCR, pasando por alto los conceptos técnicos de los científicos expertos en el manejo de pandemias, como el del investigador de salud pública de Johns Hopkins Bloomberg School of Public Healt, Andrés Vecino, quien, según RCN, manifestó: “…no le veo utilidad a estas pruebas en este momento, ya que el virus está presente en casi todas las ciudades del país.a la vez que advirtió: “…que estas pruebas no son útiles y que por el contrario incrementan los costos para las personas que quieren viajar…”, sin que se pueda olvidar que esa decisión afecta la economía, en cuanto disminuye el ingreso de viajeros hacia el país y fuera de él, lo que de contera afecta al turismo y a la hotelería.

¡Por Dios!…Jueces más sabios que los científicos y los peritos.

https://www.rcnradio.com/colombia/pruebas-pcr-para-viajeros-inutiles-en-este-momento

Y para poner un ejemplo más qué tal la tutela que ordenó remover una placa conmemorativa del Túnel de La Línea, fundándose para ello en el argumento de la tutelante, quien alegó que «El inciso segundo del decreto 2759 de 1997 prohíbe, expresamente, la colocación o fijación de placas o monumentos destinados a recordar la participación de funcionarios públicos en obras.”, cuando la que, al parecer, procedía era una acción de cumplimiento u otros dirían de moralidad.

Los jueces no deben hablar y mucho menos aclarar sus providencias, después de expedidas. Pues sus sentencias hablan por ellos, pues todas las explicaciones del fallo se encuentran en su parte motiva. Quien aclara termina perdiendo majestad y por aclarar puede enturbiar. Si los periodistas tienen preguntas que las hagan por escrito y que las relatorías las respondan igualmente por escrito y en lo posible citando, entre comillas, los proveídos.

Coletilla Nro 1. Preocupante el fallo que condena al Club El Nogal por haber permitido el ingreso del carro con explosivos enviado por las guerrillas castristas para destruir el club y asesinar al mayor número de colombianos posibles. Es cierto que una persona que deba brindarle seguridad a sus empleados o a sus socios, dado el caso en caso de un ataque, tendría una responsabilidad contractual o extracontractual presunta, de la que solo se liberaría en caso de que se trate de caso fortuito o de una fuerza mayor o aun por culpa exclusiva de la víctima; pero de hallársele responsable, tanto ella como los demás garantes serían solidariamente responsables. Ese precedente es grave porque de las fuerzas asesinas de los gobiernos extranjeros es imposible defenderse y más cuando estas se afincan en el factor sorpresa y en ese factor se deben volver expertas nuestras fuerzas. A las FARC no les falta sino conseguirse un cohete con los iraníes para destruir nuevamente el palacio de justicia o la casa de Nariño. El club revisó el carro lo que no tenía era un cromatógrafo de gases para establecer si había o no explosivos en su interior y si los hubiera detectado y el carro hubiera estallado en la puerta de sus instalaciones, los daños pudieran haber sido muchos más graves. Habría que condenar a todas las alcaldías del país por los ataques violentos, las voladuras y los asesinatos cometidos por los ejércitos irregulares al servicio de la Habana que operan en Colombia.

Coletilla 2 .- ¿Cuándo se iniciará la investigación penal conta Juan Manuel Santos Calderón y El Almirante Guillermo Barrera Hurtado que ordenó la CJS? Como se recordará, para destruir, de mala fe, la carrera militar del Contraalmirante ® Gabriel Arango Bacci, al parecer, el expresidente y corrupto enmermelador de Juan Manuel Santos Calderón y el almirante Guillermo Barrera Hurtado le montaron, de mala fe, un proceso penal al Arango Bacci, con el que lo presentaron al país como un auxiliar del narcotráfico, al punto de que elaboraron documentos falsos para incriminarlo, que al utilizarlos lo condujeron a la Cárcel.

En el juicio ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ésta estableció la falsedad de los documentos, como que igualmente pudo constatar que todo era un montaje burdo y criminal en contra de Arango Bacci, apoyado con testigos falsos y por ello absolvió al Contraalmirante, dispuso su libertad inmediata y finalmente ordenó: “…expedir copias de esta actuación, para que se investigue penalmente a JUVENAL SERNA AMARÍS, EYSSIN MIGUEL MATOS MONTERO, JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS, Almirante GUILLERMO BARRERA HURTADO, Capitán de Navío LUIS JORGE TOVAR NEIRA, y al ex ministro de defensa, doctor JUAN MANUEL SANTOS, acorde con lo reseñado en la parte motiva…”

Otros montajes judiciales criminales, con falsos testigos y que hasta muertos han cobrado, son los que se les hicieron a los doctores Luis Alfredo Ramos Botero y Óscar Iván Zuluaga Escobar, para que el Nobel pudiera engañar al país nuevamente y ganar con facilidad las contiendas electorales. ¡Qué porquería de país!

Coletilla3 .- Cuento de Navidad. No deje de leer el corto y hermoso cuento de Navidad que, en su columna de El Colombiano de ayer, publicó el doctor Rafael Isaza González. Todos los colombianos y principalmente los empleadores necesitan leerlo.

https://www.elcolombiano.com/opinion/columnistas/la-navidad-PG14215846