Al oído de las honorables Salas Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, de la señora Procuradora General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación.
“¿Si un policía no puede defender su propia vida, cómo va a defender las nuestras?”@Klbarguen_M
En mi opinión la Sala Penal de Instrucción de la honorable Corte Suprema de Justicia, debe estudiar, a la brevedad, si es procedente o no investigar penalmente las conductas, a las que en esta columna me referiré y en las que, al parecer, podrían haber incurrido los senadores Petro, Cepeda, Bolívar y la representante Pizarro, entre otros congresistas.
De la misma manera, en contra de quienes carecen de fuero, como los promotores del paro, debe proceder la Fiscalía General de la Nación.
Igualmente la señora Procuradora General de la Nación debe iniciar, también, procesos disciplinarios en contra de los funcionarios públicos antes citados, en cuanto, al parecer, insisto, esas conductas podrían ser constitutivas de delito y de faltas disciplinarias gravísimas, como paso a explicarlo a continuación.
Es un hecho notorio que el día 27 de abril del 2021, la honorable magistrada Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, en su calidad de sustanciadora del proceso radicado bajo el número 250002315000-2020-02700-00, que cursa ante la sección cuarta, subsección B, del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia judicial, adoptó varias decisiones, fundadas en la ley y en distintas sentencias de las altas cortes, pero destacándose, entre ellas, una medida cautelar, mediante la cual, esa alta corporación jurisdiccional, por razones de salud pública, ordenó aplazar las marchas del 28 de abril y del 1 de mayo del año en curso, dejando sin efectos los permisos que para adelantarlas les habían concedido las alcaldías a sus organizadores y ello hasta que se implementara «…un protocolo de bioseguridad o se alcance la inmunidad de rebaño con la vacunación contra la pandemia covid-19 y sus mutaciones…», lo que no ha sucedido aún. Haciendo click en el siguiente enlace, amable lector, puede consultar el texto íntegro de tan importante providencia judicial.
https://www.rcnradio.com/judicial/tribunal-ordena-derogar-permisos-para-marchas-del-28-de-abril
Igualmente, es un hecho notorio, que ninguno de los congresistas mencionados, ni los promotores del paro, acataron ese clarísimo mandato jurisdiccional, ampliamente difundido por la gran prensa radiada, escrita, televisada y por las redes sociales, pues, por el contrario, lo ignoraron y continuaron, desde entonces, participando e invitando a los colombianos a unirse a esos paros o marchas “pacificas”, vandálicas diría yo, conocidas como paro nacional, sin que les importara que el desconocimiento de esa importante medida cautelar, vulneraba y de que manera la situación sanitaria y hospitalaria del país, la que está al borde del colapso, mientras la enfermedad conocida como Covid 19, continúa su crecimiento exponencial e incrementando, consecuencialmente, el número de muertos en el país, más de 500 diarios, lo que también es un hecho notorio, que las gentes de bien no dejamos de lamentar.
Esa conducta, la de haberse sustraído los dichos congresistas, como los promotores del paro entre otros ciudadanos, al cumplimiento de un mandato judicial ─ la de haberse sustraído a darle cumplimiento a dicha medida cautelar y, por el contrario, haber procedido a marchar, promover y continuar con las marchas, ignorando olímpicamente esa orden judicial ─ es conducta constitutiva del delito, denominado “Fraude a resolución judicial o administrativa de policía”, que consagra el artículo 454 del Código Penal, norma que a letra manda: “Artículo 454 .- El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Y como si lo anterior fuera poco esa misma conducta, es constitutiva del delito denominado “Violación de medidas sanitarias”, ello a la luz de lo dispuesto por el artículo 368 del Código Penal, norma que a letra reza: “Artículo 368.- El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.”
El artículo 37 constitucional permite que toda “…parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.”, lo que significa que cualquier forma de violencia está proscrita, está prohibida, en dichas manifestaciones.
En esas manifestaciones pacíficas se ha vuelto recurrente el accionar de grupos vandálicos, integrados por estudiantes cooptados por los grupos guerrilleros y por integrantes de las milicias urbanas del ELN y de las FARC, por bandas criminales pagadas con dineros del narcotráfico, suministrado por las disidencias de las Farc y por el desgobierno venezolano, con miras a destruir el patrimonio de los colombianos (Transmilenio, etc), subvertir el orden público, generar terror y entrenar a estos vándalos para atacar, violentamente, a los miembros de la Policía Nacional, a quienes se obliga a participar no en las manifestaciones pacíficas, sino en la contiendas vandálicas con las que ya se ha alcanzado daños y perjuicios a los colombianos por valor de unas cuatro reformas tributarias y no solo a atacarlos sino, en lo posible, a asesinarlos, a la vez que sus promotores juegan con la estabilidad del país, con miras a entregárselo a unas naciones extranjeras expansionistas, a Cuba, a China y a Rusia y los funcionarios públicos que los aplauden, lo hacen pisoteando el mandato del inciso segundo del artículo segundo de la Constitución Política, en cuanto dispone que “…Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares…” y al parecer, algunas de esas autoridades solo están defendiendo a los vándalos.
Grupos paramilitares de Izquierda. – Manda igualmente el artículo 429 del CP, que “El que ejerza violencia contra servidor público, por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.” Y esa es la conducta de los manifestantes violentos, coadyuvada por sus promotores y cómplices, como el senador Gustavo Bolívar, la cual es constitutiva de delito.
Es que la tal primera línea que defiende el senador Bolívar y para la cual pide dineros para fortalecerla, en indiscutible extralimitación de sus funciones como senador, es una formación paramilitar, la que les lanza piedras y cocteles Molotov, con clavos y ácidos, a estos mal remunerados servidores de la patria, quienes simplemente reaccionan frente al accionar vandálico de las de turbas organizadas militar y criminalmente, en cumplimiento de sus deberes constitucionales. !El país está ardiendo!
Tratar a estos servidos de cerdos y adicionalmente maldecirlos o llamarlos hijueputas o tratar a uno de ellos de güevón ─ en su acepción de estúpido─, como lo hicieron unos representantes a la cámara es inaceptable, pues se trata de conductas injuriosas que son un claro ejemplo de extralimitación de las funciones de los congresistas, a la vez que pisotean el artículo 113 constitucional, norma que a la letra reza: “Artículo 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.”
Los senadores Petro y Bolívar no son jueces para juzgar y condenar policías. Si tienen denuncias que hacer que las hagan, lo que no deben hacer es injuriar a los policiales, ni fabularle crímenes al fiscal, para incendiar aún más a la turba y mucho menos armar a los enemigos de la policía, en su afán de entregarles el país a los cubanos, a los rusos y a los chinos.
¿Están estos congresistas incursos en el delito de rebelión? El artículo 467. Del código penal manda: “Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, incurrirán en prisión de noventa y seis (96) a ciento sesenta y dos (162) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes” Juzgue usted amable lector.
Obviamente esas conductas podrían también ser constitutivas de falta disciplinaria a la luz de lo dispuesto por el numeral primero del artículo 48 del Código Disciplinario Único, norma que en lo pertinente, a la letra reza: ARTÍCULO 48.- Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: 1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.”
O ¿qué decir, igualmente, señora Procuradora, de los congresistas que, abusando de sus cargo, liberaron unos capturados por la policía, durante las marchas vandálicas en Cali. (Numeral 42 del artículo 48 del CDU)
Amable lector, las bestias son una minoría. Bogotá tiene un poco más de siete millones setecientos mil habitantes. El 10% serían setecientos setenta mil y el 28 de mayo solo salieron a marchar 24.000 personas, de las cuales unas 600 son criminales incendiarios de la peor calaña y de ese basurero unas cuarenta personas participan con cocteles Molotov, armas blancas y de fuego, lo que es gravísimo.
Y ahora que la Sala Civil sale a perseguir policías y militares ¿Quién podrá defendernos? máxime cuando carecemos de presidente, pues Maquiavelo decía que “El príncipe no solo debe ser respetado sin temido”. Nuestro problema es que a Duque ni lo respetan ni le temen y por ello lo persiguen, algunos integrantes de las otras ramas del poder, altamente ideologizados y cada vez más ordinarios, vulgares y violentos, como Petro, Bolívar y Pizarro.
José León Jaramillo Jaramillo es abogado litigante, reconocido columnista de opinión . Además, ha ocupado importantes cargos en los sectores público y privado, como que fue procurador general de la nación (e). Leer más.