La justicia de espaldas a la sociedad

El referendo de Uribe.

Al oído de los abogados litigantes y del Consejo Superior de la Judicatura

En mi columna anterior señalaba como las cifras nos demuestran que en Colombia carecemos de justicia penal y que vivimos en medio de la impunidad más espantosa y sometidos de manera infame por los delincuentes, pues, ¿qué más podemos concluir si, según el DANE, el 71,3% de los colombianos no denuncian los delitos que en su contra se cometen y según las cifras de esos mismos investigadores, las denuncias de ese 28,7% restante de colombianos, terminaron en el congelador, pues un 74,2% de los expedientes que esas denuncias generaron fueron archivados? 100% de impunidad.

Si a todo esto le sumamos la corrupción que afecta toda la rama, la cual es espantosa; recuerden, por ejemplo, el caso del Juez Reinaldo Huertas o de la juez Ligia del Carmen Hernández Pérez o los casos del cartel de la toga que no se presentan únicamente ante C.S. de J., sino en todas las cortes, la JEP incluida, o los de la justicia penal, donde se habla del triple combo o del último caso que vincula a la juez que investiga un desfalco de más de seis mil millones de dólares en Reficar, a quien se señala de no haber revelado su condición de juez de la república, ni haber reportado una incompatibilidad o impedimento legal para fungir como representante legal de Dispetrocom Ltda, al momento de suscribir con Ecopetrol, el denominado “Compromiso con la integridad”, documento exigido por esa empresa, para que sus contratistas puedan contratar con ella, ni tampoco al momento de suscribir el contrato que suscribió, con esa empresa, para el suministro de combustibles en algunas regiones del país, ello, pues de conformidad con los numerales 1º, 3º y 4º del artículo 156 de la ley 200 de 1996, “…el ejercicio de cargos en la Rama Judicial es incompatible con: 1. El desempeño de cualquier otro cargo retribuido, o de elección popular o representación política…; …3. La calidad de comerciante y el ejercicio de funciones de dirección o fiscalización en sociedades, salvo las excepciones legales…4. La gestión profesional de negocios y el ejercicio de la abogacía o de cualquier otra profesión u oficio…, sin que se pueda pasar por alto que los artículos 14 y 15 del Código de Comercio también son claros al establecer, en su orden y en lo pertinente, que: “…Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona: 2) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y 3) Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles… y agrega la norma que “…Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales. Y el artículo 15 agrega que “…El comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio, lo comunicará a la respectiva cámara mediante copia de acta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma. El posesionado acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante certificado de la cámara de comercio, so pena de perder el cargo o empleo respectivo.

Pero si por la jurisdicción penal diluvia por las demás jurisdicciones no escampa pues estas tienen más de dos millones de procesos represados ─ siendo las justicias penal y la civil las más congestionadas ─, pero mientras la rama no sea realmente independiente, se despolitice o se desprostituya que es lo mismo y cuente con controles draconianos de eficiencia y decencia, nunca tendremos justicia en Colombia.

Una de dos o de dos una. O la justicia se privatiza y la selección de los jueces se hace por concurso y se crean servicios de contrainteligencia y disciplinarios, para garantizarle resultados de honestidad e imparcialidad a la comunidad o se la dota de presupuesto propio y se la aleja de la delincuencia o de la politiquería inmunda que es lo mismo, pero con los mismos servicios de contrainteligencia y disciplinarios, no politiqueros.

Hay que establecer que solo puede ser juez quien se forme para para ello, si adicionalmente gana el concurso y reúne los demás requisitos. Es necesario establecer que a los juzgados de circuito, a los tribunales y a las cortes no se pueda llegar sino por méritos judiciales, nunca por dinero y menos aún por palancas de delincuentes o politiqueros, que es lo mismo. Igualmente debe establecerse que quien salga de la rama no pueda volver a ingresar a ella jamás. Hay que distinguir si lo que queremos es una justicia sana o la de las de las oficinas de narcotraficantes que son las que, al parecer, se están imponiendo, piano, piano.

Pero como la corrupción y la politiquería, de quienes administran a la justicia, por ahora, no lo permiten, por lo menos, el ministro de justicia y el Consejo de la Judicatura deberían hacer algo, para resolver las problemáticas que le ha traído el Covid 19 a la rama, al punto de que la tiene postrada, entubada y asfixiada, como se puede colegir de los siguientes comentarios.

La baranda judicial. Antes del Covid19 los abogados íbamos diariamente a los juzgados, podíamos examinar los expedientes y hacer algunas consultas, apoyándonos en la baranda. Hoy los juzgados se encuentran cerrados y sin una cita previa, no se puede visitarlos y, por lo tanto, es indispensable, que el C.S. de la J., establezca y reglamente una BARANDA VIRTUAL y la dote de un sistema, debidamente auditado, de respuesta virtual a los usuarios; de un sistema ágil y eficiente, utilizando para ello las redes sociales, por ejemplo, a WhatsApp o al mismo Internet. Lo cierto es que todos los juzgados informan en las páginas judiciales los números de sus teléfonos, pero la mayoría de ellos no los contestan y tampoco responden los correos que se les envían, pues simplemente les da pereza hacerlo y las anteriores son formas de impedir el acceso a la administración de justicia. Hoy la virtualidad no permite que los funcionarios se roten esa función y por ello hay que dedicar un funcionario de cada despacho a atender esa baranda virtual, con el que nos deberíamos comunicar por un correo judicial pero diferente al del despacho, por ejemplo:

j15famedbaranda@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Insisto, en que sean los secretarios quienes aporten la solución y no los gurús en los procesal, quienes no van a enloquecer, cambiando tantas cosas buenas, simplemente por cambiarlas o enredarlas.

Cada parte y cada litigante debe conocer ese canal y el consejo debe reglamentar las consultas y estandarizar los modelos y las minutas. Cada consulta a la secretaría debe contener el nombre del despacho, los nombres de las partes, los 23 números del radicado, lo que se pide y la dirección electrónica del despacho si la consulta se hace por e.mail.

El problema es que cada despacho está haciendo lo que le da la gana y no lo que le manda la ley y no hay quien los meta en cintura y los abogados y los colegios de abogados se abstienen de hablar por temor a las retaliaciones, lo que nos acerca mas a una mafia que a una administración de justicia.

Buena parte de todos los problemas es que el Consejo expide decretos que no ha consultado sobre todo con los secretarios de los despachos de todo el país, ni con los jueces, pues no quiere oír a nadie, salvo a uno o dos gurús en lo procesal, quienes no tiene que lidiar con los problemas que tenemos que lidiar diariamente los secretarios y los abogados litigantes.

DEMANDAS. Hay que reglamentar la forma en que se están presentado las demandas. Legislar, por ejemplo, como debe ser la caratula, el tamaño de las hojas y la forma en que deben presentarse esos libelos que le dan inicio al proceso; estandarizar algunas demandas para evitar tantas inadmisiones y rechazos.

MAL TRATO A ABOGADOS. A los abogados nos tratan como a pandequeso maluco, a las partes les rebajaron en más de un cincuenta por ciento las costas y a muchos abogados, la mora judicial los tiene pasando hambre, problema gravísimo por el cual ni el Consejo ni las cortes están haciendo absolutamente nada, pues poco o nada les importa la Justicia. Nunca antes se había visto tanta negligencia.

AUDIENCIAS VIRTUALES. –  Reducen los costos de transporte de todos los sujetos procesales quienes, adicionalmente, ahorrarán tiempo valiosísimo y dinero, pero presentan problemas gravísimos en cuanto a la espontaneidad del declarante se refiere, porque el juez no tiene control real sobre los testigos ni sobre las partes, pues ¿cómo hace el juez para garantizar que los testigos no puedan “…escuchar las declaraciones de quienes los precedan…” (Inc. 1° del art 220 CGP) o leer “… notas o apuntes, a menos que el juez lo autorice cuando se trate de cifras o fechas, y en los demás casos que considere justificados…” (numeral 7° del art 221 CGP) o que el abogado que los introdujo al proceso o un auxiliar suyo, actuando de la peor mala fe ostensible, les dicte a los testigos o a su cliente (parte) lo que deben declarar y dar así al traste con los derechos de la otra parte? Con otras palabras, para efectos de los interrogatorios de parte como para la recepción de testimonios, tanto las partes como los testigos y peritos, deben estar en sitios diferentes, porque si no es imposible controlarlos, ni siquiera por el operador de la audiencia. Hay que reglamentar, porque sin reglamentación no hay garantías.

Una solución pandémica podría ser la siguiente: que las partes y cada testigo tengan que comparecer el día de la audiencia, a diferentes notarias o centros de conciliación en los que se les  identificará y luego se le introducirá a una cabina acrílica dotada con una cámara que registre, desde el techo, la espalda del declarante y la mesa en la que se coloque el computador (ese computador  deberá  contar con una cámara de alta resolución) lo que le permitirá al testigo asistir virtualmente a la audiencia para la que hubiere sido citado y al juez examinar, con mayor detalle, su comunicación no verbal. El testigo no podrá ingresar a esa cabina ni su teléfono celular ni ningún otro elemento electrónico (como audífonos para introducirse en el oído), salvo que el juez lo autorice expresamente. Los testigos o las partes solamente podrán ingresar algunos documentos que deben permanecer en la mesa y los cuales no podrán tocar siquiera, salvo que el juez igualmente los autorice. Nadie puede estar cerca de esa cabina. Esta norma busca combatir la corrupción imperante. Algunos dirán que el testigo, los peritos o las partes puede contagiarse y que podría demandar a la rama, pero es obvio que lo mismo puede suceder en un despacho. No sé cuál sea la solución que finalmente adopte el Consejo Superior, pero es indiscutible que la virtualidad agrava y de qué manera el problema de la corrupción, a la vez que logra que el juez no pueda cumplir con las obligaciones procesales que le imponen el ordenamiento.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. Es necesario que a quien el juez le ordene la exhibición de algunos documentos los escanee y se los remita en archivo pdf al despacho, con el fin de que, cuando llegue la oportunidad procesal correspondiente, el juez le pueda correr traslado de ellos a quien deprecó la prueba.

ESTANDARIZAR TODOS LOS PROCESOS DIGITALES. – Hay juzgados con secretarios y auxiliares muy jóvenes y pilos y otros de viejitos como el que esto escribe, absolutamente rezagados en materia tecnológica. Algunos de esos juzgados pilos, “motu proprio”, decidieron escanear todos sus expedientes, para prestar un buen servicio, pero a otros funcionarios la tecnología, como dicen en los pueblos, “No les dentra” o la mala leche no los deja mover ni una pestaña.

Unos juzgados tienen página Web, otros nos facilitan la vida publicando sus estados en Tweeter y en el micrositio de la rama se encuentra, que unos juzgados diariamente publican sus estados y las providencias que profieren y otros no lo hacen o simplemente publican sus estados. Ese necesario estandarizar o regular todos estos procesos, escuchando a un grupo de por lo menos 20 secretarios de todo el país, que sea escogidos por sus pares. Es que hay que trabajar, trabajar y trabajar, pues las palmeras y las hamacas del socialismo del hambre aún no ha llegado.

MEDIDAS CAUTELARES. La palabra cauto, para el diccionario de uso del español, “… aplica a la persona que, en general o en cierto caso, obra con *precaución o *reserva…” y cautelar, “…es la  reserva y sigilo con que se ejecuta algo, en previsión de un riesgo o para no ser notado… precaución, prevención”, pero algunos jueces no entiende que significan esos términos, pues no obstante que el inciso segundo del artículo 9º, del decreto 806 de junio 4 de 2020 es claro al disponer que “…No se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal.”, los juzgados siguen haciendo lo que les viene en gana, publicándolas y dando al traste con los derechos de quienes solicitaron su práctica. ¡Qué infamia!, !Qué corrupción!

Es necesario expedir una norma que ordene que cuando las demandas venga acompañadas de un cuaderno separado, que contenga un memorial deprecando la práctica de medidas cautelares, los juzgados les asignará un radicado a esos expedientes, pero que deberán abstenerse de ingresar los datos de esas actuaciones a la página judicial (Siglo XXI) o subirlas al OneDrive, para evitar que los demandados se insolventen o tornen en ineficaces las prácticas de esas medidas, una vez decretadas, salvo que, con anterioridad, le hubiere suministrado el Link para que revise el proceso en la nube, pero siempre y cuando ese OneDrive tenga controles de ingreso. Es urgente la contrainteligencia judicial, ante la podredumbre reinante.

Los juzgados pilos, a cuyos funcionarios les gusta lo que hacen y lo quieren hacer bien, controlan el acceso a la nube (OneDrive), pues no permiten que extraños la visiten, solo les permiten el acceso a las partes, pero bloquean con razón el acceso a algunos archivos, pero a los que poco o nada les importa lo que hacen, simplemente permiten el acceso de cualquiera a esa plataforma. Muy grave, la nube debe estandarizarse.

EJECUTIVOS CON TITULOS VALORES. Los juzgados están inadmitiendo las demandas si no reciben el original del título valor cuya solución o pago se demanda y en ello tienen razón, pues los señores jueces no sólo deben examinar los originales de los títulos cuidadosamente, sino evitar que un demandante deshonesto, que abundan, los ponga a circular. Una solución de pandemia puede ser o que el ejecutante le entregue el titulo original al juez o que otorgue una póliza que garantice los perjuicios que se le pueda causar a tercero de buena fe, que reciba ese título debidamente endosado.

Coletilla 1.- El referendo del doctor Álvaro Uribe. En principio me gusta el proyecto de referendo del doctor Uribe, aunque no he terminado de digerirlo, pero hay un punto en el que respetuosamente discrepo y es el que resalto en mayúsculas y en negrilla. Dice el proyecto “…Los magistrados serían mayores de 55 años, para periodos personales de 12 años (o hasta una edad de retiro forzoso o vitalicio), ELEGIDOS POR COOPTACIÓN CON APROBACIÓN DEL SENADO.” Excelente propuesta, pero no estoy de acuerdo en que en que sean “elegidos por cooptación con aprobación del Senado”. Los jueces, en mi criterio, deben elegirse y ascenderse únicamente por sus capacidades, conocimientos, ejecutorias judiciales y buen manejo únicamente y deben evaluarse, así: los jueces municipales que tengan el tiempo reglamentario y quieran acceder a la categoría de jueces de circuito y así sucesivamente hasta llegar a las cortes ─ pasando por todos los cargos sin poderse saltar ninguno ─ deben inscribirse y aprobar un curso concurso de formación judicial que será programado por las diez mejores facultades de derecho del país y no únicamente por la Universidad Nacional, por razones obvias.

Adicionalmente los concursantes deben aprobar un examen de conocimientos que elaborarán esas mismas facultades. Esas facultades, para escoger a los mejores deberán evaluar los puntajes obtenidos en el curso y en el examen de conocimientos, los resultados de la prueba psicotécnica y los puntajes que les otorguen a los concursantes sus hojas de vida, incluso para poder acceder a las cortes. Las universidades pueden utilizar a sus docentes o a una red de formadores que salga de exmagistrados o de magistrados de las altas cortes, para programar los concursos. No es conveniente que los senadores ratifiquen la selección técnica de juez o magistrado alguno, diciéndoles a los candidatos: “Yo voto por vos, pero si me fallas tres negocios a mi favor, me absuelves tres Santriches y me acomodas dos mozas y un citador en el despacho.” ¿Es qué aun no nos hemos dado cuenta de la clase de senadores que tenemos? Eso, es prostituir a la justicia, es salir de Guatemala para caer en Guatepior. Tiene que haber independencia total de poderes. ¡Se abre el debate!

Coletilla 2.- FRIKO UN MODELO A SEGUIR. No conozco a Santiago Piedrahita Montoya, presidente del grupo Bios, grupo propietario de la marca Friko, pero recibí por WhatsApp un video de éste que aplaudo y en el que consigna su muy novedosa idea de mercadeo, la de no invertir en publicidad para lanzar un nuevo producto en pandemia, sino, más bien, repartir cien mil (100.000) latas de ese nuevo producto, de pechuga desmechada, entre las familias más necesitadas. Ese vídeo me pareció muy edificante. Varias empresas se deberían unir a esta propuesta y, entre todas ellas, montar un banco de alimentos, para que estos realmente lleguen a los más pobres y no a las bodegas de los bandidos de los barrios y por estos bandidos y los politiqueros, quienes son de la misma ralea, nadie quiere donar ni un peso. Eso doctor Piedrahita es liderazgo, ya me ganó como cliente, pues estaba pensando que se habían extinguido los industriales y comerciantes que se preocupaban por el desempleo y el hambre que hay en la ciudad.