¿Cómo descongestionar las justicias civil, comercial y administrativa?

Al oído del ministro de Justicia y de altas cortes.

La congestión de la justicia civil y comercial es alarmante y buena parte de ella se debió a los improvisados y tristemente célebres jueces de descongestión, cuyo muy mediocre accionar es de muy ingrata recordación y a la politización de la rama. La de la justicia administrativa es vieja data.

Una forma de solucionar el problema es la de incrementar el número de despachos judiciales, pero ante la falta de recursos del Estado para hacerlo, en una conversación con el doctor Mario Gómez Londoño, distinguido  profesor de derecho procesal civil, llegamos a la conclusión de que una de las formas de superar, en buena parte, el problema, podría ser la de optimizar los recursos que ofrece la conciliación previa obligatoria, convirtiéndola en una herramienta realmente eficaz, para facilitar la descongestión y consecuencialmente el trabajo de los jueces.

Ello pues la conciliación, no obstante los millonarios recursos que mueve, no se utiliza adecuadamente, pues no se le permite generar los frutos que podría generar, como mecanismo de descongestión.  La idea es que los conciliadores hagan los trabajos que más tiempo le están demandando a la jurisdicción actualmente.

Veamos:  El conciliador debe decretar las medidas cautelares de conformidad con la ley procesal, debe admitir, inadmitir o rechazar la demanda, etc., notificarle al demandado el auto admisorio de la demanda y correrle traslado de ese libelo inicial, contestada la demanda el conciliador debe intentar la conciliación, pero si esta fracasa y el demandado presentó, con su repuesta de la demanda, un escrito de excepciones previas, en ese momento terminaría la labor del conciliador, quien debe enviar a la oficina judicial de reparto el expediente. Si no hubiere excepciones previas que resolver el conciliador debe llevar a cabo la primera audiencia de conciliación, saneamiento y fijación del litigio. En ese momento procesal, terminarían las labores del conciliador y el expediente debe ser enviado por éste a la oficina de reparto para que se le asigne a uno de los jueces competentes.

Es más, ¿Debería adicionalmente, el conciliador, practicar las pruebas y llegar elaborar un proyecto de fallo, para facilitar la labor del juez de primera instancia, proyecto que el a-quo podría acoger o desechar?

!Hay que hacer algo para descongestionar!