La justicia civil es un camión atrapado en un lodazal

Al oído de Asonal y de los asesores del presidente Petro

Uno de los problemas más graves que tiene el país es el de la carencia de una justicia pronta y eficaz  y no la tenemos, pues las jurisdicciones están colapsadas por la excesiva carga de trabajo que les toca soportar, pues además de los asuntos laborales, civiles, administrativos y penales que les corresponde juzgar, los operadores judiciales deben atender las acciones constitucionales como las acciones de grupo, de cumplimiento y la de mayor incidencia, la que tiene paralizada a la totalidad de la rama judicial, la acción de tutela, pues estas acciones de tutela les impiden a las jurisdicciones cumplir eficientemente con sus funciones ordinarias y, como es obvio, todo ello da al traste con la celeridad que, con razón, reclama a gritos la ciudadanía.

Dicho de otra manera, si bien es cierto que la acción de tutela fue un triunfo de la democracia, no es menos cierto que hizo colapsar a la rama judicial, por culpa, en buena medida, de la Corte Constitucional, corporación que se ha negado a que se creen los juzgados constitucionales que tanto necesitamos y que se podrían instalar de manera virtual con las personas que atienden exclusivamente las tutelas en todos los despachos judiciales del país.

Inversión extranjera. – Con otras palabras, carecemos de justicia y sin ella o sin reglas del juego claras mantendremos alejada la inversión extranjera, pues si algo aleja al capital extranjero es que el Estado no tenga reglas del juego estables y claras (normas juridicas) o, lo que es más grave, que esas normas se puedan interpretar al capricho del operador y por ello hay tan poca inversión extranjera en países comunistas, cuyas reglas varían al vaivén de los caprichos del dictador, lo que garantiza que la justicia no pueda ser predecible, como sería de esperarse.

Como bien lo expresó el magistrado Marco A Álvarez, es necesario que “…el Estado aumente el número de jueces…”, pues para él, yo comparto esa opinión, “…lo verdaderamente importante es que la justicia sea pronta y predecible. Pero hay quienes creen que la solución está en la forma.” El Estado y la sociedad necesitan más jueces.

Zapatero a tus Zapatos. La solución ya se ha planteado anteriormente y consiste en crear una jurisdicción constitucional, que se encargue de las acciones de tutela y de las constitucionales; el argumento de que a los jueces se les va a olvidar el derecho constitucional es endeble, pues a los señores jueces laborales o civiles o penales, puede que se les olvide el derecho penal o el aeronáutico, pero lo que realmente debe preocuparle a la Corte son los errores que se están cometiendo al fallar las acciones de tutela, los que son intolerables, aun en las altas cortes.

Volviendo a la jurisdicción civil y comercial, los despachos más congestionados por dichas acciones y por el legislador son los de los señores jueces civiles municipales y, en menor medida, los de los señores jueces civiles de circuito y, por lo tanto, los procesos duermen el sueño de los injustos por años, lo que materializa una denegación de justicia y un estado de cosas inconstitucional intolerables.

Desde hace muchos años viene haciendo falta, como lo hemos recordado varias veces, en esta columna, una reforma de la justicia de fondo, una reforma seria; cuyo proyecto de reforma legislativa debe elaborarse con la participación de todos los involucrados: magistrados, jueces, empleados judiciales, abogados, colegios de abogados, facultades de derecho, profesores universitarios, estudiantes, organizaciones sociales de todo el país, etc., a través de foros y no por la camarilla de “sabios” de siempre y evitando, a toda costa, las modificaciones de los proyectos, por parte de los expertos de última hora, que son peores y hieden a corrupción.    Ese proyecto debe ser una de las banderas prioritarias del gobierno y de Asonal Judicial, quienes deberán enfrentarse a los poderosos grupos que se benefician del caos judicial reinante y vienen impidiendo desde hace años esa reforma.

Mientras tanto, urgen unos pequeños maquillajes para aliviar la carga de estos servidores, con miras a ofrecer una justicia menos paquidérmica, ello a través de los servicios que prestan los conciliadores a quienes debe atribuirse algunos poderes jurisdiccionales pero no la facultad de proferir sentencias. Se trata de que estos conciliadores lleven a cabo las tareas que más trabajo les quitan a los señores jueces, tales como: i) el decreto de medidas cautelares; ii) la revisión y admisión ─o inadmisión─ de las demandas; iii) la notificación y el traslado de dichas demandas y iv) resolver sobre las excepciones previas presentadas. Dicho con otras palabras, la idea es que las demandas deban presentársele a un conciliador, quien deberá resolver sobre los asuntos listados y adicionalmente llevar a cabo la audiencia de conciliación. Si las excepciones previas prosperan y no son recurridas y si adicionalmente la conciliación prospera terminará el proceso, pero si aquellas no prosperan pero son  recurridas y no se alcanzare la conciliación, estos conciliadores deberán enviar los expedientes virtuales al reparto, para que el juez, que asuma el conocimiento del proceso, resuelva los relativo a la reposición y apelación subsidiaria de las excepciones previas, de haberse interpuesto estos recursos y, para que, en su momento, convoque a las audiencias de los artículo 372 y 373 del GCP, decrete pruebas, ordene su práctica y profiera el fallo.

Y para que no se diga que muchos empleados no tendrán nada que hacer, que, por un tiempo prudencial, algunos oficiales del juzgado se dediquen a proyectar sentencias de cajón que podrían ser las de todos aquellos casos en que sea obligatorio resolver de conformidad con la jurisprudencia vincúlanate horizontal o vertical, correspondiéndole al juez simplemente revisarlas y firmarlas, por fuera de audiencia y notificarlas por estados.

Las soluciones deberian proponer únicamente los jueces, sus secretarios y algunos abogados litigantes, pero hay que oírlos siquiera, que es lo que los sabios congestionadores de Bogotá, no hacen.

ABOGADOS DE DESCONGESTIÓN (Divide el trabajo y reinaras). – Otra medida que puede adoptarse provisionalmente es que los despachos (municipales, circuitos, tribunales y cortes) le asignen a cada abogado litigante hasta dos procesos judiciales para que los fallen de oficio, para los cual estos abogados deberán observar el procedimiento que la ley les imponga para ello y con cero costos para el Estado por la prestación de esos servicios y ello para salir del estancamiento en que ésta la justicia civil, la que parece un camión atrapado en un lodazal y sin que a la mayoria de los operadores les importe un rábano este estado de cosas.

Los juzgados especializados, los municipales y de circuito de ejecución de sentencias, también resultaron ser un desastre, pues la congestión y la mora los paralizó. Debe estudiarse la posibilidad de acabar con ellos como tales y permitir que estos, los juzgados municipales y de circuito de ejecución de sentencias, atiendan todos los procesos hasta su terminación y para ello es necesario repartir la carga de los congestionados entre todos los juzgados ordinarios, proporcionalmente. El experimento de especializar jueces fracasó rotundamente.

A trabajo igual salario igual. – Todos los jueces civiles municipales y de circuito tienen el mismo salario, pero no todos el mismo trabajo y por ello y máxime ahora que la justicia es virtual, el reparto debería hacerse por Bogotá y de manera equitativa a todos los jueces del país, pues hay juzgados con cargas menores.

Alegatos de conclusión – Solo el que escribe es preciso. La experiencia nos enseña que cuando el juez llega a la audiencia de fallo ya tiene un proyecto de fallo debidamente elaborado y que muchas veces, fatigado con la práctica de las pruebas en la audiencia, es muy difícil que tenga en cuenta los alegatos de conclusión para modificar su proveído y de ahí que se hubiere incrementado el número de apelaciones, la solución estriba en prohibirlos o en que la audiencia del 373 no pueda hacerse el mismo día de la instrucción para que el juez tenga por lo menos ocho días para examinar esos alegatos y otra posibilidad podría ser la siguiente.

No más audiencias concentradas. – Hay que modificar la audiencia del 373 del CGP. Nos enseña la experiencia que los señores jueces leen sus sentencias en la audiencia, pero no les suministran a las partes los escritos que las contienen obligandolos a apelarlas sin haberlas estudiado suficientemente, por lo que se debe disponerse que la llamada audiencia de juzgamiento se denomine como de práctica de pruebas y que tres 3 días después de terminada ésta, los abogados deban presentar sus alegatos de conclusión por escrito y que dentro de los 10 días siguientes el juez deba proferir su sentencia por escrito, proveído que deberá notificarse a las partes, para que estas puedan solicitar, igualmente, por escrito, su aclaración, modificación o adición o simplemente recurrirla en apelación. Todo esto pues, como dirían en Bogotá, no hay nada más jarto que estudiar un audio que contiene peritazgos, testimonios, alegatos de conclusión y fallo, pues estos no se pueden ni subrayar, siquiera. No se puede olvidar que «El derecho se aprende estudiando pero se ejerce pensando», lo que quieren impedir los eficientistas.

Capacitar jueces.- Otra medida que debe adoptarse, a la brevedad, es que no debe elegirse a nadie como juez sino tiene experiencia jurisdiccional como la de haber sido secretario de un juzgado siquiera durante un lapso de dos años o hubiere realizado un curso especial para ser juez, curso que debe tener una duración mínima de un año y ello para evitar, por ejemplo, que como ya ha sucedido, luego de leer su providencia, se desconecten, a los 2 segundos, sin conferirles la palabra a las partes dando así al traste con sus derechos procesales a solicitar aclaracion o simplemente a recurrir; pues para esos falladores el término de ejecutoria es de menos de un segundo y si en ese medio segundo la parte interesada no interrumpe, a los gritos, al juez, para vociferar !APELO!, según ellos, la sentencia cobra ejecutoria. ¡Por Dios!.  y para ello es igualmente necesario que la ley procesal establezca una norma igual o similar a la siguiente para no vulnerar el debido proceso de las partes, no obstante que la jurisdicción a corregido estos desafueros. Para presentarles el siguiente borrador, lo consulté previamente con el procesalista Mario Gómez Londoño.

Dictada la sentencia el juez deberá pronunciar las siguientes palabras: “…Esta decisión queda notificada en estrados” y seguidamente interrogará a la partes, así: “…¿Alguna de las partes requiere complementación, corrección o aclaración del fallo que acabo de proferir…? Si alguna de las partes hiciere alguna solicitud ésta le será resuelta en la misma audiencia y si no hubiere solicitudes el juez deberá interrogar nuevamente a las partes así: “…Se le concede la palabra a la parte demandante, para que exprese si va o no a interponer el recurso ordinario de apelación contra el fallo proferido, el que deberá sustentar oralmente en esta audiencia, salvo que solicite hacerlo por escrito dentro de los tres días siguientes” ─ se espera la respuesta y luego se continúa así“…Se le concede igualmente la palabra a la parte demandada, para que exprese si va o no a interponer el recurso ordinario de apelación contra el fallo proferido.”

Si alguna de ellas o ambas interponen el recurso ordinario de apelación, debe dictarse, en estrados, otro auto, en los siguientes o similares términos: “Se concede el recurso de apelación en el efecto (devolutivo o suspensivo) y para el efecto se dispone el envío del expediente a los señores jueces civiles de circuito de ________ ─o a la sala civil del Tribunal Superior de _____─ con quienes se compartirá el enlace (link), sin que los apelantes tengan que aportar dinero para él envió y regreso del expediente.”; pero cuando alguna de las partes hubiere interpuesto el recurso de apelación, manifestando que se reserva el derecho a listar, por escrito, sus reparos concretos dentro de los  tres días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia, el juez deberá disponer adicionalmente lo siguiente: “…antes de enviar el expediente al tribunal o compartir el link con el superior, se esperará el escrito en el que el apelante formule los reparos concretos, con la advertencia de que ni no lo hace, oportunamente, su recurso será declarado desierto.” Esta decisión también debe notificarse en estrados.

Es más, debe estudiarse la posibilidad que para apelar solo sean necesario utilizar la palabra apelo en la audiencia y permitir que el ad quem revise el fallo en todo los que sea desfavorable al recurrente sin perjuicio del deber de la parte de listar y sustentar sus diferencias con la providencia recurrida en apelación cuando el «ad quem» le corra traslado para ello.

Que Asonal se mueva rápido para que el gobierno los nombre en comisiones para revisar los códigos procesales y encontrar formas de descongestión antes de que les nombren un ministro afecto a los grupos de poder que adoran a la justicia inoperante en cuanto, el caos judicial y la corrupción reitantes, los beneficia.